En esta ocasión vamos a tratar los aspectos legales de la tenencia de mascotas, esta vez nos referiremos a la tenencia de mascotas en consorcios; los antecedentes que tenemos esta vez también se refieren a los perros pese a que también hay otros tipos de mascotas que habitan con nosotros en los departamentos los antecedentes legales que tenemos se refieren solo a perros.

La ley de propiedad horizontal (13.512) de hecho no prohíbe la tenencia de animales en los edificios, éste es el principio general. La ley solo se refiere a que queda prohibido a cualquier ocupante perturbar a los vecinos con ruidos molestos o alterar su tranquilidad en forma concreta, no solo la simple posesión de la mascota mas allá de su tamaño o aspecto sino el daño que pudiere causar ya que si tratase de un accidente impredecible entraríamos en el ámbito del llamado caso fortuito

(Cuestión de suerte que va mas allá de precauciones normales que hay que tener).           

Por lo tanto, como vengo repitiendo en toda esta serie de notas, tener un animal en departamentos solo exige una mínima diligencia es decir tenerlo bien controlado y que no produzca un temor (por supuesto menos un daño) fundado a los vecinos; motivo por el cual es necesario, previamente a tener un animal en un departamento, hacer un breve estudio sobre las características de las razas (si no es de raza, conocer a ambos padres) y comprar, dentro de las aproximadamente trescientas razas existentes no la mas “de moda”, o la que parece mas “guardiana” (digo parece porque no hay una raza mas guardiana por antonomasia), sino aquella que se adapte mas al lugar y a las características de nuestro hábitat. Es una medida de salud para nuestro perro y para nosotros. De hecho muchos propietarios compran un determinado cachorro y cuando crece se deshacen de ellos, por motivos fútiles como que les arruinan el departamento o que no saben como tenerlos; de este modo dueño y mascota, fundamentalmente esta últimas, resultan damnificadas. Duele ver que seres con dignidad propia sean tomados como objetos descartables.

Si tenemos un perro “guardián”, el miedo que puede inducir a los vecinos y su eventual peligrosidad, son elementos que la justicia toma en su contra tal como surge de fallos diversos de los cuales aparece también como se corrige esta situación. Con la simple precaución de sacarlo (por los pasillos y hasta mas allá del palier de entrada) atado (con bozal si se pudiera o el animal lo justificara) y bajarlo, en caso de que haya un ascensor único, por la escalera; requisitos básicos puntuales para evitarse problemas.

¿Qué pasa cuando el reglamento de copropiedad prohíbe la tenencia de animales?. La ley manifiesta, como ya lo expresara antes, que queda prohibido a cada propietario alterar la tranquilidad de los vecinos con ruidos o de cualquier otra manera. Esta prohibición genérica de la ley fue mutando en las normas que contienen algunos reglamentos de copropiedad de departamentos en la prohibición de tener animales en dicha viviendas. Este tema es mas controvertido, ya que si bien por un lado el comprador o locador de un departamento consiente con sus firmas las obligaciones contenidas en el reglamento de copropiedad. Este tiene una multiplicidad de cláusulas a las cuales se produce la adhesión del firmante, al adherir con su firma el nuevo consorcista no puede cambiar ninguna de las cláusulas, es decir firma o se busca otro departamento, motivo por el cual si bien contractualmente se puede ir mas allá de la ley, no en otro sentido de la misma ya que se estaría violando la ley y las cláusulas no pueden ser arbitrarias. De modo que una simple prohibición incluida a “secas” en el reglamento puede de muchos modos violar el derecho a la intimidad del vecino y su derecho a la propiedad, que cada vez parece más absoluto. Motivo por el cual solo se puede prohibir la tenencia de animales en un consorcio si estos son molestos o perturbadores para la paz o patrimonio de los vecinos. De cualquier modo esta controversia debe resolverlas el juez en el caso puntual y es solo él quien puede desalojar al perro del departamento. Así en este caso también nos manejamos con los principios generales de la ley de propiedad horizontal que ya mencionamos. Creo que lo fundamental es tener el animal adecuado en el lugar adecuado y como ya lo dije en una nota anterior no transformar a nuestro mejor amigo en un arma, ya que no es de ellos la culpa de lo que pasa afuera.






     

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