Hasta ahora veníamos hablando de la tenencia de animales en departamento; ahora bien; ¿Qué pasa cuando el reglamento de copropiedad prohíbe la tenencia de animales?. La ley manifiesta, como ya lo expresara antes, que queda prohibido a cada propietario alterar la tranquilidad de los vecinos con ruidos o de cualquier otra manera. Esta prohibición genérica de la ley fue mutando en las normas que contienen algunos reglamentos de copropiedad de departamentos en la prohibición de tener animales en dicha viviendas. Este tema es más controvertido, ya que si bien por un lado el comprador o locador de un departamento consiente con sus firmas las obligaciones contenidas en el reglamento de copropiedad. Este tiene una multiplicidad de cláusulas a las cuales se produce la adhesión del firmante, al adherir con su firma el nuevo consorcista no puede cambiar ninguna de las cláusulas. Es decir, simplemente, firma o se busca otro departamento motivo por el cual si bien contractualmente se puede ir mas allá de la ley por acuerdo entre partes, no en otro sentido de la misma ley ya que de este modo se estaría transgrediendo las normas y las cláusulas de cualquier contrato, en este caso el reglamento de copropiedad no pueden ser arbitrarias. De modo que una simple prohibición incluida a “secas” en el reglamento puede de muchos modos violar el derecho a la intimidad del vecino y el derecho a la propiedad, que cada vez parece más absoluto, motivo por el cual solo se puede prohibir la tenencia de animales en un consorcio si estos son molestos o perturbadores para la paz o patrimonio de los vecinos. De cualquier modo esta controversia debe resolverlas el juez en el caso puntual y es solo él quien puede desalojar al perro del departamento. En este caso también nos manejamos con los principios generales de respeto a los otros que ya mencionáramos, no producir ruidos molestos, tratar de no bajar con el perro por el ascensor (en caso de que este sea único), y trasportarlo por los pasillos hasta la calle convenientemente sujetados (correa y en caso de que sea necesario bozal). Reitero que este “hasta la calle”, tiene un carácter simplemente temático porque no es que allí termine nuestra responsabilidad como dueños de una mascota sino que allí se generan otras responsabilidades, como ya lo explicara un par de notas atrás, motivo por el cual es imprescindible allí también tomar las precauciones adecuadas.

Creo que lo fundamental es tener el animal adecuado en el lugar adecuado y como ya lo dije en una nota anterior no transformar a nuestro mejor amigo en un arma, ya que no es de ellos la culpa de lo que pasa afuera.






     

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